jueves, 25 de junio de 2009

Publican en el Diario oficial de la Federación los Acuerdos de la Reforma del Bachillerato

Miércoles 24 de junio de 2009

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ACUERDOS APROBADOS POR LA CONAEDU RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS 442, 44 Y 447 REFERENTES A LA RIEMS
DOF: 23/06/2009

ACUERDO número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 12, fracciones VIII y XI; 14, fracciones I, II y último párrafo, 21, 37 y 47 de la Ley General de Educación; 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y, con base en lo señalado en los acuerdos números 442, 444 y 447, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008, 21 de octubre de 2008 y 29 de octubre de 2008, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 488 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS NUMEROS 442, 444 Y 447 POR LOS QUE SE ESTABLECEN: EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD; LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMUN DELSISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO, ASI COMO LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA, RESPECTIVAMENTE

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el Diagrama III.1.5, del Anexo Único del Acuerdo número 442; el artículo 7 del Acuerdo número 444; así como la denominación y el artículo 1 del Acuerdo número 447; se DEROGA el pie de página número 26 del Anexo Único del Acuerdo número 442, y se ADICIONA con un artículo 5 el Acuerdo 447, para quedar como sigue:

ACUERDO NUMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD

"ANEXO UNICO

REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN MEXICO
El Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad
...
Diagrama III.1.5
Marco curricular del Sistema Nacional de Bachillerato

EJES TRANSVERSALES:

Competencias Genéricas

Autorregulación y cuidado de sí - Comunicación - Pensamiento crítico - Aprendizaje autónomo - Trabajo en equipos - Competencias cívicas y éticas - Mecanismos de apoyo.
DISCIPLINAS:

- Matemáticas
- Español
- Lengua extranjera
- Biología
- Química
- Física
- Geografía natural
- Historia
- Geografía política
- Economía y Política
- Derecho
- Filosofía
- Etica
- Lógica
- Estética
MARCO CURRICULAR COMÚN
...
26 Se deroga.
....".

ACUERDO NUMERO 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMUN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO.
...

"Artículo 7.- Las competencias disciplinares básicas se organizan en los campos disciplinares siguientes:

Campo disciplinar: (Disciplinas:)
Matemáticas (Matemáticas.)
Ciencias experimentales (Física, química, biología y ecología.)
*Humanidades y Ciencias Sociales (Filosofía, ética, lógica, estética, derecho, historia, sociología, política, economía y administración.)
Comunicación (Lectura y expresión oral y escrita, literatura, lengua extranjera e informática.)
*
Las Humanidades y las Ciencias Sociales son dos campos distintos, caracterizados por los correspondientes objetos y métodos de investigación, generados en su devenir, sin menoscabo de las relaciones entre algunos de estos.
..."

"ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR.
...

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en sus distintas modalidades impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
...

Artículo 5.- Los docentes que imparten la EMS en las modalidades no escolarizada y mixta deben contar además de las competencias y atributos establecidas en el artículo anterior, con las siguientes:

1. Complementa su formación continua con el conocimiento y manejo de la tecnología de la información y la comunicación.
Atributos:
· Utiliza recursos de la tecnología de la información y la comunicación para apoyar la adquisición de conocimientos y contribuir a su propio desarrollo profesional.
· Participa en cursos para estar al día en lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías.
· Aplica las tecnologías de la Información y la comunicación para comunicarse y colaborar con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad escolar para sustentar el aprendizaje de los estudiantes.
· Usa recursos de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar su productividad, así como para propiciar la innovación tecnológica dentro de su respectiva institución.
· Conoce las ventajas e inconvenientes de los entornos virtuales de aprendizaje frente a los sistemas escolarizados.

2. Integra las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Atributos:
· Utiliza distintas tecnologías, herramientas y contenidos digitales como apoyo a las actividades de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual como en grupo.
· Armoniza su labor con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de lograr que los alumnos las incorporen en sus estrategias de aprendizaje.
· Ayuda a los estudiantes a alcanzar habilidades en el uso de las tecnologías para acceder a información diversa y lograr una adecuada comunicación.
· Utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para crear y supervisar proyectos de clase realizados individualmente o por grupo, y en general, para facilitar y mejorar la acción tutorial.
· Genera ambientes de aprendizaje en los que se aplican con flexibilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
· Fomenta clases dinámicas estimulando la interacción, el aprendizaje colaborativo y el trabajo en grupo.
· Utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para evaluar la adquisición de conocimientos.

3. Guía el proceso de aprendizaje independiente de sus estudiantes.
Atributos:
· Identifica las características de los estudiantes que aprenden separados físicamente del docente.
· Planifica el desarrollo de experiencias que involucren activamente a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje independiente.
· Facilita y mantiene la motivación de los estudiantes con oportunas acciones de retroalimentación y contacto individual.
· Ayuda a prevenir y resolver dificultades que a los estudiantes se les presentan en su aprendizaje independiente".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias que se hagan en otros acuerdos o disposiciones administrativas al campo disciplinar "Ciencias Sociales" en relación con el Sistema Nacional de Bachillerato o con posterioridad al 22 de octubre de 2008, se entenderán hechas al campo disciplinar "Humanidades y Ciencias Sociales" en los términos de este Acuerdo.
TERCERO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.

México, D.F., a 12 de junio de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

Fuente: Observatorio Filosófico de México

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